este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado LUIS EDUARDO MENDOZA, suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BÁSICAS, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1° 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Artículo 413, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° 3° 10° y 12° ( por medio de amenazas a la vida, ataque a la libertad individual, dos o mas personas, de noche , aprovechándose de la indefensión de la victima) de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores ,cometido en perjuicio de los ciudadanos .....