Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: CALIFICAR COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado LUIS RICHARD ALEXANDER DIAZ CONTRERAS; Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.866.028, nacido en fecha 02-02-1975, de 32 años de edad, natural de Socopó Estado Barinas, profesión u oficio carnicero, dice ser hijo de José Juan Díaz (v) y de Isabel Contreras (v), y con residencia en el Barrio el Carmen, calle 04, casa s/n, a dos cuadras del Arepazo de Socopó; 0416-1795909, Socopó Estado Barinas;, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA; previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Dulce Maria Ramírez Hernández, de conformidad con lo p.....