Primero: Como flagrante la aprehensión del ciudadano Dani Daniel Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.881.118, nacido el 12-03-87 de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, natural de Barinas, Estado Barinas, hijo de OMAIRA Hernández Rondón domiciliado en barrio mi jardín sector 6 el valle calle 1 casa f n° 17; Barinas, por la comisión del Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Segundo: No se acuerda la medida de privación preventiva de libertad solicitada por la representación fiscal y en su lugar se acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad como lo es la establecida en el artículo 256 ordinal 3°, es decir, presentación periódica, cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal al imputado Dani Daniel Ram.....