D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión de los imputados JOEL ESTEBAN JIMÉNEZ MORA Y NORIS DEL VALLE SÁNCHEZ MONCADA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES BÁSICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Noemí Elis Jiménez Mora ,de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los prenombrados imputado quienes son de las características personales antes indicadas, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del tipo penal ut supra señalad, lleno los extremos del articulo 250 numerales 1 y 2 de la Ley .....