D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado YOHAN ANTONIO PEREZ YEPEZ venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.872.415, de 23 años de edad, natural de Acarigua Estado portuguesa en fecha 01-02-1986, residenciado en el barrio Limoncito, calle 5, entre Av. 7 y 8 casa S/N, de ocupación u oficio cauchero, estado civil soltero, hijo Genaro Pérez (v) y de Yumaira Yepez (v) a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACION previstos y sancionados en los Art. 458 concatenado con el art. 80, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el art. 470, RE.....