Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión del imputado DAVID RICARDO MARQUEZ SOLER, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, dice ser portador del numero de identidad 14550818, de 28 años de edad, obrero, nacido el 30/09/1978, en Barinas, hijo de Graciela Soler (V) y Eusebio Márquez (V), residenciado en la Urb. Juan Pablo II Manzana B casa S/ N, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8° del Código Penal; perjuicio de la víctima ciudadano Wilmer Cárdenas, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado por la comisión del tipo penal ut supra mencionada, cumplidos los extremos del ar.....