Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia actuando en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, solicitada por la defensa Publica de los Imputados ALBERT YOHAN RIVERO, CRISTOPHER JOSÉ ÁNGULO PÉREZ, y MIRELIS VANESA COLMENAREZ RIVERO, antes identificado, por ser IMPROCEDENTE, por todos los motivos ya expuestos. En consecuencia, SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por este Tribunal de Control, en fecha Trece (13) de Mayo de 2010.- Notifíquense a las partes de la presente decisión.