En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO C O N D E N A: al acusado PEDRO RAMÓN FLORES, ya identificado al inicio de esta sentencia, por los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 31, articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el del Artículo 470 del Código Penal, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION. Se mantiene la reclusión del condenado en el Internado Judicial de ésta ciudad quien quedará a la orden del Juez de Ejecución competente. Provisionalmente el cumplimiento de la pena finalizará el día 25-06.....