Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión de la imputada MAIRA ALEJANDRA BRIZUELA HERRERA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.204.338., Estudiante, nacido el 06/07/1980, natural de Barinas, grado de instrucción: Quinto año, hijo de Albina Herrera (V) y de José Marcelino Brisuela (F), residenciado en el Barrio Mi Jardín Calle 2 Casa 57 Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Iris Coromoto Moreno, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al prenombrado imputado quien es de las características personales ano.....