Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado ALEXIS ANTONIO DURAN TOTUA, suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 10 ordinal 3° (haberlo cometido bajo la circunstancia de la nocturnidad) y 7°( cometido por dos o mas personas) de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano Felipe Santos Quintero, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado ALEXIS ANTONIO DURAN TOTUA, por la comisión del tipo penal ut supra mencionado, llenos los extremos exigidos por el art. 250 de la Ley Adjetiva Penal. SE ORDENA LA APLICA.....