En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado RAÚL GERARDO ALVARADO, ya identificado al inicio de esta sentencia, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes con la agravante prevista en el numeral 5º (cometido en el hogar domestico) del articulo 46 eiusdem, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION. Se mantiene la reclusión del condenado en el Internado Judicial de ésta ciudad quien quedará a la orden del Juez de Ejecución competente. Provisionalmente el cumplimiento de la pena finalizará el día 10/12/2013.