Concluida la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto la aprehensión del imputado RAMON ALPIDIO TORREYES, fue realizada en los términos establecidos en los precitados artículos, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL MISMO. SEGUNDO: Se acuerda la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Público; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Maria Peña. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artíc.....