Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión de los imputados RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ VALLENILLA Y FRANK ROQUI UZCATEGUI TORO, suficientemente identificados al inicio de esta decisión, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CALIFICADA Y USO DE DOCUMENTO FALSO previstos y sancionados en los artículos 462 ultimo aparte y 322 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Ilmer José Rivas, Carlos Andrés Montero, Martín Zambrano Guerrero y Nardis Yolmar Galíndez Ramírez, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ VALLENILLA Y FRANK ROQUI UZCATEGUI TORO, por la comisión de los tipos penales ut supra mencionados, llenos .....