Se califica como flagrante la aprehensión de la imputada: MARIA JOSEFA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 5to ejusdem, y el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a la imputada: MARIA JOSEFA RODRIGUEZ ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.270.695, de 31 años de edad, nacida el 30-01-1975, natural de la Luz Estado Barinas, de estado civil soltera, ocupación u oficio ama de casa, hija de Rosa Romero (F) y Pedro Rodríguez (V), residenciada en la Luz, Barrio San José, di.....