ACUERDA: PRIMERO: CALIFICAR COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ AGUILERA, venezolano, natural de Barinas, nacido en fecha 26/01/1975, de 32 años, soltero, docente trabajo en la escuela básica la morita 592 Ciudad Bolivia Pedraza, Titular de la Cedula de identidad n° 13.280.619, no la porta hijo Petronila Aguilera (V) y Luis Alberto Rodríguez (v) residenciado en la Urb. Santo Domingo de Guzmán calle 5 con Av. 12 Ciudad Bolivia frente a la comercial de Tania Edo. Barinas numero de teléfono 0424-5102249 Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Marielys Alayon Urquiola, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al prenombrado imputado, qui.....