Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión de los imputados OSWALDO JOSÉ BERRIOS FERNANDEZ Y ROY JACKSON TRINIDAD VALECILLO, suficientemente identificados al inicio de esta decisión, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano , y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, conforme con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano OSWALDO JOSÉ BERRIOS FERNANDEZ y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA AL CIUDADANO ROY JACKSON TRINIDAD VALECILLO, por la comisión de los tipo.....