D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al prenombrado imputado y ordena su traslado de inmediato a la ciudad de Mérida, donde quedara a la orden del Tribunal de Juicio N° 1. Quedan las partes notificadas de la presente decisión por haber sido dictada en sala. Cúmplase.
Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
El Juez (S) Segundo de Control
La Secretaria
Abg. Héctor Elbano Reverol
Abg. Escarly Omaña.