En consecuencia, este Tribunal de Control Nro. 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL CESE DE LA MEDIDA DE CORERCION PERSONAL y en consecuencia, ordena la LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano RAMÓN ALEXIS HERNÁNDEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.986.719, de ocupación u oficio obrero, nacido el día 26-05-1969, hijo de Luis Ramón Uzcategui (f) y de Angélica Hernández (f), residenciado en el barrio Limoncito, callejón 27, Carretera Nacional Barinas Mérida, casa s/n, de la población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas. Decisión esta que se dicta de conformidad a lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Ofíciese a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal informando del cese de las presentaciones. Líbrese lo conducente.-
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