Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 ordinal 8° Ejusdem, abierta por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos: RODRIGO MORENO MORA y YONNY ANTONIO MORENO GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 3.313.106, y 10.559.392, respectivamente, Domiciliados en el Barrio Corocito, calle 3, con avenida 01, casa N° 11-01, Barinas Estado Barinas,De conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ord. 3° del COPP, Publiquese, Registrese, Notifiquese a las partes, y remitase al Archivo Judicial, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión .....