DISPOSITIVA
Este Tribunal DE Control N° 2, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: CONDENA al ciudadano Danilo José Ampueda Rodríguez, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad 14.067.720, fecha de nacimiento 16-1-80, natural de Achagua Estado Apure, hijo de Jesús Rafael Ampueda y Coromoto de Ampueda, residenciado en Población de Arauquita , Barrio Cantev, calle principal, casa s/n, Sabaneta, Barinas;, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS UN (1) MES Y TRES (3) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 Código penal derogado, en perjuicio de los ciudadanos Pedro Araque Rojas, Francisco Aurelio Márquez Herrera, Yumber Baudilio.....