PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Aprehensión como Flagrante de los imputados mencionados e identificados. SEGUNDO: en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad solicitada por la defensa se niega por cuanto existen suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados son los presuntos autores de los hechos y en consecuencia decreta Privación Preventiva Judicial de Libertad solicitada por la Representación Fiscal, de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ANGELO ALBERTO GUILLEN y EDGAR JAVIER SULBARAN MONTILLA, antes identificados, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotróp.....