Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL y consecuencialmente MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, a los Imputados: GEOMAR ANTONIO VALERO CAMACHO, WILLIAM ARENALES GUTIERREZ y JEAN CARLOS RONDON MOLINA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia se ordena expedir la correspondiente Orden de Aprehensión, en contra del mencionado imputado y una vez lograda la misma, será conducido al Tribunal Control, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, se fijará audiencia para resolver en presencia de las partes, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravo.....