D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD (FIANZA PERSONAL), con fundamento legal en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Parte Defensora a favor de los Imputados: EDMIL FERNANDO CASTILLO CAMEJO y JORGE FERNANDO MONTILLA SALAS, quienes son de las características personales ut-supra indicadas, en el presente proceso penal que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los dispositivos legales antes indicados.- Se deja constancia que el día 14-08-07 se llevo acabo la audiencia donde se examinó los fiadores y se decreto la medida, se levanto el acta de prest.....