Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL al ciudadano SERGIO LUIS OJEDA venezolano, de 27 años de edad, nacido en Barinas Estado Barinas, soltero, de profesión u oficio DISIP, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.518.463 por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR, previstos y sancionados en los artículos artículo 459 y 83 del Código Penal Venezolano Vigente de Código Penal Venezolano Vigente, y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 13 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio de los ciudadanos Libella Danali Sulbaran Rojas , Gerardo Andara Leal y Esmar Sulbaran Rojas.
Todo de conform.....