En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación así como los medios de prueba plasmados en el mismo, por ser legales, necesarios, lícitos y pertinentes, por cumplir la misma con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDENA al acusado JORGE LEONARDO ALTUVE GARRIDO, quien no porta identificación y manifiesta ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad V- 19.518.404, de 18 años de edad, grado de instrucción: séptimo año de bachillerato, nacido en Barinas, en fecha 17-11-88, hijo de Virginia del Valle Garrido (v) y Alexis José Altuve Linares (v), de profesión u oficio: Agricultor, residenciado en la Caserío veguitas, cerca de la Escuelita de Veguitas de Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, a cumplir la pena.....