Atendiendo a lo anterior es menester en aplicación estricta de lo preceptuado en el artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. 5.930 Extraordinaria), analizar lo siguiente: La solicitud fiscal ha sido presentada en el lapso legal puesto que la causa tiene como vencimiento del lapso para la presentación del acto conclusivo el día 12 de Octubre de 2010, luego entonces la solicitud presentada lo ha sido de conformidad a lo pautado en la ley, con más de cinco (05) días previos al vencimiento del referido lapso. Igualmente, la Fiscalía ha justificado mediante el alegato motivado las razones por las cuales requiere dicha prorroga, que el Tribunal considera ajustadas a derecho por cuanto la misma se hace necesaria para recabar diligencias de investigación que pueden esclarecer la verdad de los hechos –inculpando o exculpando al imputado- cuál es el fin último del proceso penal y la justicia, principios rectores del sistema penal. Habida cuenta de .....