D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado JOSE HUMBERTO MEJIAS RODRIGUEZ venezolano, natural de Barinas estado Barinas, nacido en fecha 04-02-67, de 43 años, casado, de profesión Ingeniero en Producción Animal y Licenciado en Educación, titular de la cédula de identidad N° 9388858, (no la porta), hijo Carmen de Mejias (V) y Juan Enrique Mejias (F), residenciado en la Prolongación Palacio Fajardo, vereda 15, casa N° 04, 0426-574-79-90; Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Vigente mas las accesorias previstas en el art. 13 eiusdem, cometido en contra de quién en vida respondiera al nombre de .....