D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado DENNIS DANIEL HERNÁNDEZ LÓPEZ suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3,6,10 y 12, y 277 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Yamit Rely Gutiérrez y Orden Publico, conforme con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DENNIS DANIEL HERNÁNDEZ LÓPEZ, por la comisión de los tipos penales ut supra, lleno los extremos e.....