Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación Fiscal y los medios de pruebas, excepto las que fueron referidas anteriormente, conforme a la revisión y análisis del escrito acusatorio fiscal, por reunir los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por la defensa técnica del acusado Genrri García Abogado Carmen Rumbos, se admite la testimonial antes indicada.
TERCERO: SE DECLARA INADMISIBLES los escritos acerca de descargos presentados por los Abogados Joseph Quintero y Jameiro Aranguren en su condición de defensores de los imputados Marcial Lobo Araque, Edson Maradona Durán y Luís Eduardo Acevedo Mendoza, así como el escrito, de fecha 03-05-07, presentado por los Abogados Gerson Ovalles y .....