DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: En virtud del informe medico psiquiátrico cursante a los folios 136 al 139 donde quedo establecido por así haberlo determinado el medico especialista psiquiatra forense la enfermedad mental suficiente del hoy acusado MIGUEL ÁNGEL CUESTA VILLALTA. Este tribunal desestima la acusación presentada por cuanto se evidencia una causa de justificación como la inimputabilidad del acusado, razón por la cual es obligante para este tribunal el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CUESTA VILLALTA, Venezolano, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.933.403, nacido en fecha 06-01-1977, en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Ba.....