Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Función de Control Unipersonal Nº 04, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme al Art. 248 del COPP, Y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ord. 1º,2º,3º, 251 Ord.1º 2º,3º,252 Ord. 1º y 2º del COPP contra de los Ciudadanos: MERCEDES DEL VALLE MÁRQUEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.988.698 (no porta), de 41 años de edad, nacida el 24-09-1964, natural de Barinas, Estado Barinas, hija de Ponciano Cadenas (V) y de María Márquez (V), bachiller y residenciada en la Urbanización Coromoto, Callejón N° 09, Casa N° 1-36, al lado del antiguo Auto lavado Trinidad, Barinas Estado Barinas e IVÁN ENRIQUE VALLADARES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.853.532 (no porta), de 35 años de edad, nacido el 21-08-1970,.....