DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Unipersonal Nº 4, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION conforme al Art. 248 del COPP, Y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ord. 1º,2º,3º, 251 Ord.1º 2º,3º,252 Ord. 1º y 2º del COPP contra el ciudadano RAWWY JAVIER VALLADARES ANDUEZA, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V- 17.932.452, de 22 años de edad, Soltero, nacido el 10/11/83, Natural de Caracas Distrito Federal, de oficio Paramédico Alcaldía del Municipio Guarenas y en Funsalud y Clínica San Juan Actualmente, hijo de Ana del Mar Parra de Valladares (V) y de Emilio José Valladares García (V), residenciado en la Calle Principal de Llano Alto casa # A-48 diagonal a la panadería la Reinita Barinas Estado Barinas, por la comisión de los delitos de ESTAFA, USURPACION DE FUNCIONES Y USO INDEBIDO DE INSIGNIAS, previsto y sancionado en los artículos 464, 214 y 215 del Cód.....