DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, : Condena por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado JESÚS GREGORIO RIVAS, indocumentado, Venezolano, de 24 años, nacido en Barinas en fecha 15 -04-1982, hijo de Beydes Sulays Rivas, y Jesús Gregorio Ramírez Urbina, con domicilio en EL Barrio Brisas del Río, Calle Principal Casa N° 10-39 Barinas Estado Barinas, y NANYER YUSUE ESPAÑA MARQUEZ, venezolano, de 26 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.967.974, nacido el día 10-05-1979, domiciliado en la Avenida Industrial, Barrio El Industrialito, Casa Nº 21 de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, a cumplir la pena de CINCO (05) ANOS, DOS (02) MESES Y DIEZ(10) DIAS DE PRISIÓN; por la co.....