DECISIÓN
Por la motivación que antecede, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Circuito Judicial Penal de Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 318 numeral 3, y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal abierta por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, a favor de LACIDE MANUEL REYES MENA, colombiano, mayor de edad, (indocumentado), sin residencia fija, FELIX JOSÉ ÓRDAZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.930.721, domiciliado en la Urbanización Manuel Palacio Fajardo, bloque 04, edif 01, apto 03-04, y ENDER ANGEL CABRERA LIZCANO, colombiano, mayor de edad, titu.....