a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, Pena esta que se aplica con fundamento en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Art. 457 del Código Penal antes de la reforma, en perjuicio del ciudadano JULIO MIGUEL JULIO GOMEZ. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control tomando en cuenta lo establecido en artículo 26 de nuestra carta magna, que consagra la igualdad de las partes ante la ley y la gratuidad de la justicia, determina que no es procedente la condenatoria en costas. CUARTO: Se acuerda la separación de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado José Torres, se acuerda remitir copia .....