De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en contra de EDUARDO MORAN PAZ Y JUAN GARCIA ANDRADE, cédulas de identidad nros. 4.158.688 1.069.411, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ORDINAL 1° DEL Código Penal (antes de la reforma) y LESIONES CULPOSAS GRAVES , articulo 422, ordinal 2° Ejusdem en perjuicio de EDUARDO MORAN PAZ, JUAN GARCIA ANDRADE Y SARA ALARCÓN ROJAS, hecho ocurrido el 04 de Abril de 2000. El referido hecho punible tiene signada una pena para el primero de los delitos de Cinco (05) a Cuarenta y Cinco (45) días de arresto, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 ejusdem, resulta ser de Veinticinco (25) días de arresto, y por el segundo delito tiene una pena de: Uno (01) a (12) doce meses de Prisión, hecha la conversión establecida en el artículo 89 del Código Penal nos da en total una pena de Seis (06) meses, Veintiún (21) días y Seis (06) horas .....