Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, pues se está en presencia de un hecho punible, el cual es de acción pública y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado tiene participación en dicho delito, dicho hallazgo hace suponer su participación en el hecho imputado por el Ministerio Público, razones que llevan a este Juzgado de Control, a considerar procedente decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido imputado. Así se Declara.
En lo concerniente a la medida menos gravosa solicitada por la defensa, este tribunal la niega, por los razonamientos expuestos a principio de esta parte
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre d.....