En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva menos gravosa a la de Privación de libertad al imputado JUAN BAUTISTA MORA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.369.603, de ocupación obrero, de 40 años de edad, domiciliado en la población del Paguey abajo, vía Hato El Miedo, Estado Barinas; consistente en: 1) presentaciones cada 15 días por ante la OAP. SEGUNDO: Se ordena la prosecución del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la solicitud de al Defensa en cuanto a la Inspección del sitio donde vive el imputado por lo que el Ministerio Publico tramitará lo conducente. Librese Boleta de Libertad. Así se decide.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
Abg. AN.....