CAPÍTULO VI
DE LA PENALIDAD APLICABLE
El delito que este Tribunal de Control N° 5, considera acreditado para el ciudadano HERRERA OSORIO ANDRES GREGORIO es: Extorsión, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal Venezolano, el cual tiene asignada una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, al que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, le corresponde una pena de seis (06) años de prisión, ahora bien, dado que no consta en la causa que el acusado posee antecedentes penales, se procede en atención a lo dispuesto en el artículo 74 numeral 4° eiusdem, a rebajar la pena a su limite inferior, es decir, cuatro (04) años de prisión, y por último, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Admisión de Hechos realizada en Sala, tomando en consideración todas las circunstancias del hecho, se procede a aplicar lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico. Procesal Penal, haciendo una rebaja de la mitad.....