este Tribunal para decidir observa: Que en la oportunidad de la Audiencia de Oir Imputados, en las cuales se tomó en consideración que los delitos por los cuales esta presentando a ambos imputados, son en en caso de la ciudadana Osmi Venero, FACILITADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO FRUSTRADO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE FACILITADOR en perjuicio de la ciudadana ANA BENIGNA HERNANDEZ JUAREZ, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal y FACILITADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio de los ciudadanos ALICIA DEL CARMEN LOPEZ ESPINOSA, LUIS PINEDA RODRIGUEZ Y MOLINA ROA KARINA DESIREE, ya identificados, previsto y sancionado en los artículos 406 en relación con el 83, concordado con el articulo 84 del Código Penal, FACILITADOR DEL DELITO DE DAÑOS GENERICOS previsto y sancionado en el articulo 473 numerales 1 y 2 en concordancia con el articulo 84, con las agravantes previstas en el articulo 474 todos .....