DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 Ejusdem.
Regístrese, Diaricese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil Seis AÑOS: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
EL SECRETARIO
Abg. MIGUE.....