REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Enero de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003482
ASUNTO : EP01-P-2006-003482
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION
Vista la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por el Abg. LEONARDO GABRIEL GONZALEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio del Ministerio Público del Estado Barinas; este Tribunal para decidir observa:
Que el artículo 301 del C.O.P.P establece que el Ministerio Público solicitará la Desestimación de la Denuncia ante el Juez de Control cuando esté dado cualquiera de los siguientes supuestos:
PRIMERO: Que el hecho no revista carácter penal.
SEGUNDO: Que la acción penal para perseguirlo esté evidentemente prescrita.
TERCERO: Que exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
El Juez de Control pa.....