DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 05, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y los medios de prueba se admiten de la manera que ha sido señalada por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Se admite el procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del C.O.P.P y en consecuencia Condena al acusado HERRERA OSORIO ANDRES GREGORIO venezolano, portador de la cédula de identidad N° 15.718.994,de mayor edad, de 24 años de edad, nacido el 13/06/82 , ocupación plomero y electricista, teléfono 0273-5335960, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciado en la calle Mérida cruce con la avenida Andrés Varela , detrás del Bar La Acequia de esta Ciudad de Barinas hijo de Araceli Osorio de Duran (V) y Alfredo Jesús Herrera (V) por la comisión del delito de EXTORSIÓN previs.....