DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, hace los siguientes pronunciamientos: Admite en su totalidad la acusación fiscal, por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente Paola Lopiparo, en relación con el Imputado: PAOLO LO PIPARO AMADO; así como los medios de prueba plasmados en el mismo, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en la norma. SEGUNDO: Decreta para el Ciudadano PAOLO LO PIPARO LENTINI, Venezolano, de 68 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.384.871, Casado, de profesión u Oficio Comerciante, hijo de Giacomo Lo Piparo (F) y Izarina Lentini (F), residenciado en la Avda. Industrial, Edif. La Milagrosa al Lado del Cuerpo de Bomberos del Estado Barinas, antigua .....