Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento del acusado YONGLI ALEXANDER TORRES URBANEJA y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido ciudadano, identificado supra, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano reformado, según acusación fiscal presentada en fecha 13-02-04, inserto al folio 101 al 102 del legajo de actuaciones y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4° del Código Penal Venezolano Vigente.
Se mantiene la Medida Privativa de libertad que recae sobre el acusado.
Se Ordena emplazar a las partes a que concurra.....