D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal así como los medios de prueba presentados por el Abg. Nicola Iamartino, por la comisión del delito de Actividades Ilícitas en Áreas Especiales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: La Medida de Suspensión Condicional del Proceso será por el lapso de SIETE (7) MESES contados a partir de la presente decisión y el régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del Departamento de Guardería Ambiental, del Área Administrativa N°3 del Ministerio del Ambiente del Estado Barinas donde prestaran trabajo comunitario durante el régimen de prueba.....