Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección a los ciudadanos socios integrantes de las Cooperativas FENIX 4587, GARZA MORENA 544, ARBOL DE VIDA 040, EL ESFUERZO 625 Y DOLIMAR, antes identificados. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía del estado Barinas y a la Secretaria Ejecutiva de Seguridad y Orden Público del Estado Barinas (SESOP), órganos que deberán acatar la presente orden y brindar la protección acordada en este auto. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a las victimas. Así se decide.
LA JUEZ DE CONTROL NO 05
Abg. Maria Carla Paparoni Ramírez
EL SECRETARIO(A),
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