CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 05, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Admite Totalmente la Acusación presentada, así como los medios de prueba explanados por la representación fiscal, por ser útiles y necesarios, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Admite el Procedimiento por Admisión de Hechos realizado en Sala por ser procedente y en consecuencia CONDENA al ciudadano EDUAR JOSE SANCHEZ MAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.189.533, de 22 años de edad, nacido el 19/08/1984, en Barinas, mecánico, hijo de Eloisa Maya (V) y de Eustoquio Sánchez (V), residenciado Urbanización Los Próceres, calle 2, casa N° 31, teléfono 0273-5326724, Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO pre.....