D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión de los imputados JOEL RENE MENDOZA GARCÍA, JORGE RAFAEL AGUAJE RODRÍGUEZ Y JHONNY ANTONIO AZUAJE COLMENARES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES BÁSICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el Art. 425 ambos del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los prenombrados imputados Joel Rene Mendoza García, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.634.589, de 23 años de edad, nacido el 04/12/1982, natural de Sabaneta, Estado Barinas, residenciado en el Caserío Caño de.....