DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los Artículos. 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, abierta por la comisión del delito de. HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1°, del Código Penal , a favor de . SEBASTIANO GIOVANNI FAZZI RODRIGUEZ, en perjuicio de. JOSE LUIS BARRIOS PEÑA